Protección de datos
Geolocalizar a los trabajadores en la obra: lo que permite la ley
Comprobar que un fichaje se hace en la obra y no desde el coche es razonable. Seguir a una persona todo el día no lo es. La frontera entre lo uno y lo otro está escrita: en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Protección de Datos y en la guía de la Agencia Española de Protección de Datos para las relaciones laborales. Esto es lo que una constructora puede hacer, lo que tiene que hacer antes y lo que no puede hacer.
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Qué dice la ley
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con el respeto debido a la dignidad de la persona. El artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) concreta la geolocalización: la empresa puede tratar los datos obtenidos con sistemas de geolocalización para ejercer esas funciones de control, siempre dentro de su marco legal y con sus límites.
La misma ley exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de la existencia y las características del sistema y de sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión. La base jurídica no es el consentimiento, que en una relación laboral rara vez es libre: es la relación laboral y la facultad de control, sometidas a un juicio de proporcionalidad.
Lo que la AEPD aclara para el registro de jornada
La guía de la AEPD sobre protección de datos en las relaciones laborales, de 2021, trata el fichaje con geolocalización. Si la ubicación se usa para el registro de jornada, solo puede captar el momento de inicio y de fin de la jornada: el registro no justifica un seguimiento continuo de la persona, ni dentro ni fuera del horario.
La misma guía, citando la sentencia de la Audiencia Nacional 136/2019, recuerda que la empresa no puede exigir al trabajador que aporte su móvil personal para instalar la aplicación de fichaje o geolocalización. Si el sistema necesita un dispositivo, lo pone la empresa, o el trabajador lo aporta voluntariamente.
Móvil personal o móvil de empresa
La solución limpia en obra es un móvil de empresa por persona o un móvil de obra compartido en la caseta, y una política escrita que diga que usar el móvil propio es voluntario y se puede dejar de hacer en cualquier momento sin consecuencias. Esa frase, firmada, evita la mayor parte de los problemas con la Inspección y con los representantes.
Qué hay que hacer antes de encender la geolocalización
Informar por escrito a la plantilla y a la representación legal, con el detalle de qué se recoge, cuándo, para qué y cuánto tiempo se guarda. Anotar el tratamiento en el registro de actividades de tratamiento. Valorar si hace falta una evaluación de impacto: la geolocalización de personas trabajadoras aparece entre los tratamientos que la AEPD considera de alto riesgo cuando supone un seguimiento sistemático. Firmar el contrato de encargado del tratamiento con el proveedor del sistema. Limitar el acceso a quien lo necesita y borrar lo que ya no sirve, respetando los cuatro años del registro de jornada.
Lo que no se puede hacer
Localizar a nadie fuera de su jornada. Usar la ubicación para fines distintos de los informados, por ejemplo para sancionar algo que no tiene que ver con el control de la jornada o la seguridad en obra. Activar la geolocalización sin avisar. Exigir el móvil personal. Guardar los datos más tiempo del necesario o compartirlos con quien no los necesita.
Cómo lo plantea Obrelier
Obrelier comprueba la ubicación en el momento de fichar, dentro del perímetro de la obra, y solo durante el turno. Fuera de la jornada no se recoge nada, y el trabajador ve en su app qué se está registrando, con las mismas palabras que ve la oficina. Las funciones de control durante el turno, como el aviso cuando alguien sale del perímetro o la lista de evacuación, se activan por empresa y se informan a la plantilla con el texto que te damos.
Qué funciones activas, cómo las informas y si necesitas una evaluación de impacto es decisión tuya y de tu delegado de protección de datos; nosotros te damos el contrato de encargado y la descripción técnica para que esa revisión sea rápida.
Fuentes
Ficha en la obra sin seguir a nadie
Treinta minutos sobre una obra real: quién está en obra, qué se está acabando y qué ve la oficina. Elige la hora que te venga bien.
Preguntas
¿Hace falta el consentimiento del trabajador para geolocalizarlo?
No es la base adecuada: en una relación laboral el consentimiento rara vez es libre. La base es la facultad de control del artículo 20.3 del Estatuto, con la información previa que exige el artículo 90 de la LOPDGDD y un uso proporcionado. Lo que sí es voluntario es aportar el móvil personal.
¿Puedo ver dónde está un trabajador fuera de su horario?
No. Fuera de la jornada no hay función de control que lo justifique, y la AEPD lo señala expresamente. Un sistema que lo permita es un problema aunque nadie lo mire.
¿Hay que informar a los representantes de los trabajadores?
Sí. El artículo 90.2 de la LOPDGDD exige informar a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, y el artículo 64 del Estatuto reconoce a la representación legal el derecho a ser informada de la implantación de sistemas de control.
¿Y la verificación facial al fichar?
Es un dato biométrico, con reglas más estrictas: la AEPD publicó en 2023 una guía específica sobre control de presencia con biometría. Trátalo aparte, con tu delegado de protección de datos, y ofrece siempre una alternativa sin biometría.
¿Esto es asesoramiento legal?
No. Resumimos la norma y la guía de la AEPD a 26 de octubre de 2026, con enlaces a las fuentes. Tu delegado de protección de datos o tu asesoría deben revisar tu caso.
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